¿Quién responde? El día que una decisión podría dejar de ser un asunto solo de la empresa

Ines Ayala

Una empresa invierte dos millones de dólares en un nuevo proyecto. El Directorio aprueba la inversión basándose en la información que se le proporcionó a la Gerencia, sin auditoría independiente ni análisis de factibilidad del proyecto. Dos años después, el proyecto fracasa y la empresa pierde toda la inversión. La pregunta que casi nadie se hace a tiempo es: ¿responden personalmente los Directores por esa pérdida?

La respuesta incómoda es que depende, y no de lo que muchos creen. En la práctica societaria boliviana, y en el gobierno corporativo en general, la responsabilidad de un Director o Gerente no se mide por el resultado de una decisión, sino por cómo se llegó a ella.

El Código de Comercio Boliviano da el punto de partida: quienes administran y representan a una sociedad deben actuar con diligencia, prudencia y lealtad. Conviene entender cada concepto por lo que realmente exige, no como una fórmula abstracta.

Diligencia no significa acertar. Un director puede actuar diligentemente y aun así tomar una decisión que termine mal; lo que importa es si se informó, analizó, preguntó, pidió asesoramiento cuando correspondía y dejó evidencia de la decisión tomada. La pérdida de dos millones de dólares del ejemplo inicial no demuestra, por sí sola, negligencia. Lo que hay que mirar es qué información tenía el Directorio y cómo llegó a esa decisión.

Prudencia es evaluar razonablemente el riesgo antes de decidir. Ninguna empresa existe para evitar todo riesgo; existe, precisamente, para asumirlos de forma calculada. El problema legal no es asumir un riesgo alto, sino asumirlo sin comprenderlo: sin revisar la situación financiera de una contraparte, sin exigir garantías adecuadas o sin verificar que un contrato sea exigible.

Lealtad significa que el cargo no puede usarse para un beneficio personal en perjuicio de la empresa. Aquí entran los conflictos de interés no declarados, la competencia desleal con la propia empresa y las operaciones con partes vinculadas manejadas sin transparencia. La regla, en el fondo, es simple: no se puede usar el cargo que dio la sociedad para beneficiarse a costa de ella.

Una forma útil de pensar esto es como un semáforo. En verde está la decisión razonable: información suficiente, facultades claras, análisis adecuado, sin conflicto. En amarillo aparecen las señales de alerta: información insuficiente, controles débiles. En naranja, ya hay incumplimientos concretos: actuar fuera de las facultades otorgadas o gestionar mal un conflicto declarado. Y en rojo, el mayor reproche jurídico: culpa grave, abuso de facultades, dolo o fraude. La responsabilidad personal de un Director aumenta a medida que se deteriora ese proceso, no a medida que empeora el resultado del negocio o proyecto.

En concreto, el Código de Comercio identifica algunos supuestos en los que puede activarse la responsabilidad personal de un Director: (i) el mal desempeño del cargo, (ii) la violación de la Ley o del Estatuto Social de la empresa, (iii) el incumplimiento de resoluciones de la Junta; y (iv) los daños derivados de dolo, fraude, culpa grave o abuso de facultades. No hace falta memorizar la lista, lo importante es entender que el problema jurídico no aparece únicamente cuando hay una conducta intencional; una actuación gravemente negligente o fuera del marco de las facultades otorgadas también pueden bastar.

Tampoco delegar resuelve el problema. El Directorio puede delegar la ejecución de funciones en un Gerente, pero eso no lo convierte en un órgano pasivo: debe seguir informándose, supervisando y reaccionando frente a irregularidades. Delegar la ejecución de una decisión o de la administración de la Sociedad no es delegar la responsabilidad de supervisar.

Conviene tener claro, además, que responder no significa una sola cosa. Puede existir responsabilidad frente a la propia empresa por el daño causado, frente a los accionistas en los supuestos que la Ley prevé, e incluso frente a terceros cuando la norma atribuye responsabilidad personal al administrador. Y esa responsabilidad no siempre es solo civil o comercial: dependiendo de la conducta, puede derivar en consecuencias penales, administrativas o tributarias, que coexisten con la eventual responsabilidad de la propia sociedad. Ese es, en el fondo, el día en que una decisión empresarial podría dejar de ser solo de la empresa: cuando el proceso que la respalda no resiste una mirada cuidadosa, la línea entre lo corporativo y lo personal se vuelve mucho más delgada de lo que parece.

¿Qué significa esto para quien hoy ocupa, o está por aceptar, un cargo de director o gerente en Bolivia? Antes de aprobar una decisión relevante, vale la pena hacerse cinco preguntas concretas: ¿tenemos facultades para esto?, ¿la información con la que contamos es suficiente?, ¿existe algún conflicto de interés que debamos declarar?, ¿estamos actuando en interés de la sociedad y no del nuestro?, y, quizá la más incómoda, ¿podríamos explicar esta decisión dentro de cinco años ante un juez, un regulador o un accionista?

El mejor momento para pensar en la responsabilidad de un Director no es cuando llega la demanda. Es antes, al momento de ejercer sus funciones y tomar decisiones.

 

Inés Ayala

Abogada Corporativa

Asociada Senior en Moreno Baldivieso

119PortaditaDiciembre

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